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Proyectos industriales estratégicos

Proyectos industriales estratégicos

1. Regulación

Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

  • Atraer y potenciar nuevas inversiones nacionales e internacionales.
  • Fomento de la innovación, internacionalización y competitividad.
  • Simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación.

Serán declaradas como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos (*):

  • Volumen de inversión mínimo de 20 millones de euros.
  • Creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
  • Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.

(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.

  • Carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
  • Concurrencia de razones de interés público a efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
  • No sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
  • Declaración de utilidad pública y de interés social a efectos expropiatorios. Necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados.
  • Declaración de incidencia supramunicipal y declaración de urgencia o de excepcional interés público.
  • Declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.
  • Adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva.
  • Imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía.
  • Sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre el plan urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas.