Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
2.Objetivos
Atraer y potenciar nuevas inversiones nacionales e internacionales.
Fomento de la innovación, internacionalización y competitividad.
Simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación.
3.Requisitos
Serán declaradas como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos (*):
Volumen de inversión mínimo de 20 millones de euros.
Creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
4.Efectos
Carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
Concurrencia de razones de interés público a efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
No sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
Declaración de utilidad pública y de interés social a efectos expropiatorios. Necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados.
Declaración de incidencia supramunicipal y declaración de urgencia o de excepcional interés público.
Declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.
Adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva.
Imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía.
Sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre el plan urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas.