VI435B - Subvenciones del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
1. Modificar las nases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
2. Convocar estas ayudas, con carácter plurianual, para la anualidad 2023.
3. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 da la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
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Xunta de Galicia
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Xunta de Galicia
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Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
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Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/ 981541982
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme al dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten la dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni aquellas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.
4. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ninguún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, en su caso, las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida. Esta parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
05/06/2023 - 17/07/2023
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas estará abierto desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de julio 2023 y, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Las subvenciones
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