IN308C - Subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las actuaciones a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2023 y 2024.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se considera necesaria la comparación de proyectos entre si, por el interés especial en promover actuaciones para la mejora y acondicionamiento de las instalaciones que configuran los espacios termales, contribuyendo en gran medida al desarrollo económico de las poblaciones donde surgen dichas aguas termales, lo que hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en interés público.
4. A los efectos previstos en esta orden, los conceptos de espacio termal y piscina termal de uso lúdico se ajustarán a la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
«Espacios termales»: instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales.
«Piscina termal de uso lúdico»: tipo de espacio termal que reúne las características y los requisitos técnicos para su consideración como piscina de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Constituyen el objeto de estas ayudas todas aquellas actuaciones destinadas a acondicionar y mejorar las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico, que entre otras, podrán ser de las siguientes tipologías:
– Adquisición e instalación de caudalímetros.
– Adquisición e instalación de sistemas de bombeo.
– Adquisición e instalación de equipos de medición que formen parte de la instalación.
– Colocación de sinaléctica, particularmente la establecida para estas instalaciones en la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 70, de 11 de abril de 2022.
– Obras de acometida y canalizaciones de agua.
– Mejora de los espacios verdes e instalaciones de ocio.
– Actuaciones en vestuarios, duchas y aseos.
– Instalación de cierres perimetrales.
– Mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.
Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto/s necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables a realizar, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.
Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la deuda por el órgano competente de la entidad local.
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais
Subdirección Xeral de Recursos Minerais
Edificio administrativo San Caetano, s/n. Bloque 5, 4ª andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957092/ 981957259/ 981545465
Email: sx-recursosminerais.ceei@xunta.es
Desde o resto do Estado: 981900643
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas. En este último caso, será requisito necesario para cobrar la ayuda concedida, que en el momento de la justificación, según el plazo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras, dispongan del título habilitante para su aprovechamiento lúdico.
Las entidades locales podrán gestionar estos aprovechamientos lúdicos directamente o mediante sistema de concesión.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
ABIERTO
15/02/2023 - 03/07/2023
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y terminará el 3 de julio de 2023 (inclusive).
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
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