CT104B - Ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais
Servizo de Arqueoloxía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546592
Fax: 981957052
Email: arqueoloxia@xunta.gal
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
23/03/2023 - 24/04/2023
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las subvenciones
más actuales