CO300G - Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía, Industria e Innovación
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Edificio Administrativo San Caetano, s/n - Edificio nº 5, planta 3ª
15781 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881995529/ 981545557
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las páginas web deberán cumplir los requisitos que figuran en el anexo XIII.
b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se observará lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003).
c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655 así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
En el caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).
1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan entre os sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
b) Que tengan la sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha da publicación de esta orden.
d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) del artículo 2 de esta Orden, en función de la población del ayuntamiento.
En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.
e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).
2. No serán beneficiarios de estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014); los/las solicitantes incluidos/as en el epígrafe 1.1.1. de este artículo que hayan resultado beneficiarios/as en el año 2023 de la Orden CO300G para el mismo programa subvencionable; los/las solicitantes incluidos/as en el punto 1.1.2. de este artículo que hayan resultado beneficiarios/as en el año 2023 de la Orden CO300G para la misma actuación subvencionable ni los/las solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
31/05/2023 - 30/06/2023
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las subvenciones
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